Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:1104 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

cho, prueba, derecho común y procesal, resueltas por el a quo con fundamentos suficientes de igual naturaleza que sustentan el pronunciamiento como acto judicial válido (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La dectrina de la arbitrariedad es de aplicación estrictamente excepcional y no puede pretenderse, por su intermedio, e' reexamen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa.

si es que no se demuestra un notorio desvio de las leyes aplicables o una total ausencia de fundamentación, toda vez que no debe convertir a la Corte Suprema en un tribunal de tercera instancia, ni tiene por objeto corregir fallos equivocados o que se reputen tales, desde que sólo atiende a cubrir defectos realmente graves de fundamentación o razonamiento que impiden considerar a la sentencia dictada como acto jurisdiccional (?).


LUIS SIRO BALBIANI y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que condenó al acusado como autor penalmente responsable del delito de falsificación de documento público (art. 293 del Código Penal). Ello así, si los agravios de! apelante —quien invoca el apartamiento de las disposiciones procesales que rigen lía prueba— remiten a la consideración de cuestiones de hecho y prueba, ajenas por principio al remedio de excepción, que fueron resueltas por el a quo con fundamentos suficientes que ponen al pronunciamiento recurrido al abrigo de la tacha de arbitrariedad (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios; Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

No procede el recurso extraordinario si las objeciones del recurrente sólo traducen su discrepancia con el criterio de selección y va'oración de las 1) 18 de agosto. Fallos: 290:95 : 300:200 ; 301:917 ; 303:888 .

2) Fa'los: 301:1218 ; 302:588 .

3) 18 de agosto.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

103

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1104

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 1104 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos