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Fallos: 326:4698 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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sin una apreciación razonada de los agravios llevados a su conocimiento, lo que se tradujo en una infundada restricción de la vía recursiva utilizada.

5) Que, habida cuenta de lo expuesto, corresponde la descalificación dela sentencia apelada como actojurisdiccional válido con arreglo a la doctrina citada en el considerando tercero, pues media relación directa einmediata entrelo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).

Por ello, y oído el señor Procurador General dela Nación, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal.

Reintégrese el depósito de fs. 1. Vuelvan los autos al tribunal anterior a efectos de que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. LóPez — ADoLFo ROserTo VÁzQuez.

CARLOS FABIAN ELIAS y Otro v. ASOCIACION DE SUPERVISORES De LA INDUSTRIA METAL MECANICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que entendió dogmáticamente que se había operado una novación subjetiva por delegación imperfecta si el tema de la novación no fue planteado en la causa por ninguna de las partes y no existen elementos que conduzcan a inferir razonablemente que ella existió y, en consecuencia, el único supuesto en que el sindicato comprador podría haber resultado solidariamente responsable, sería si se hubiese verificado una transferencia de fondo de comercio (art. 11, ley 11.867), hipótesis que fue descartada por la propia cámara.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4698 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4698

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