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Fallos: 300:711 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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los accionantes —o alguno de ellos—, se encuentren en la situación que con respecto a los padres del personal fallecido prevé el art. 82, inciso 5, de la ley 19.101.

6") Que en tales condiciones, cabe remitirse a lo resuelto en Fallos: 291:280 (ya cit.), en cuanto a que, no siendo el militar el que demanda el resarcimiento, sino sus padres carentes de derecho a pensión, resulta válido aplicar las reglas que rigen la responsabilidad extracontractual del Estado, a las cuales éste se encuentra sometido en virtud de lo dispuesto por los arts. 33, 43, 1109, 1112 y 1113 del Código Civil.

Por ello, y de acuerdo con lo que dictaminó el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y, no siendo necesaria otra substanciación, se deja sin efecto, con el alcance señalado, la sentencia de fs. 152/155. Vuelvan los autos al tribunal de procedencia para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento (art.

16, primera parte, de la ley 48).

ApoLro R. GABRIELLI — ABELamDo F. Rossi — Pepo J. Frías — EMiLIO M. DABEAUX.


LINDOLFO A. LEDESMA Y OTRO v. SERAFIN T. FERNANDEZ y/u OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos.

Fundamentos de orden común.

Para que sea admisible el recurso extraordinario es menester no sólo el planteo de una cuestión federal, sino que ésta guarde una relación directa e inmediata con el contenido de la resolución impugnada. Ello no se cumple si, pese a hallarse en juego una cuestión de orden federal, el pronunciamiento se apoya en preceptos de derecho común y en cuestiones de hecho, que resultan suficientes para la solución integral del caso. Asi ocurre en el caso en que se rechazó la demanda por cobro de haberes e indemnizaciones legales por despido injustificado y falta de preaviso, al considerar que la negativa de los actores a cumplir tra

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:711 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-711

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