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Fallos: 326:4690 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 den participar del trámite porque a ese tiempo son inexistentes, importa desnaturalizar el procedimiento, que además de requerir acr eedores admitidos, prevé su categorización cuando han sido admitidos con el objeto de facilitar propuestas distintas entre ellos y darles la opción de aceptarlas ono.

Asimismo procede indicar quesi bien la posibilidad de categorizar es una facultad del concursado, ella se halla sujeta al control del tribunal, quién deberá establecer la categorización definitiva, preservando el principio liminar de la igualdad de trato en situaciones similares.

Por último también es cierto que un acreedor que no participó en esta etapa del procedimiento concursal, no puede exigir un tratamiento alejado del mismo y diferenciado de aquellos que sí participaron en plenitud, y ello debe ser así, porque todos los acreedores de causa y título anterior están sujetos obligatoriamente a lo que resulte de la decisión mayoritaria de los concurrentes en la categoría a que pertenecen (artículos 45 inciso "a" y 56 delaley 24.522).

A laluz de tales consideraciones efectuadas, pienso que la sentencia resulta contradictoria, por cuanto en primer lugar sostiene que no le es aplicable al crédito reconocido en la revisión el acuerdo homologadorespecto de otros acreedores y por otro afirma que dicho acreedor no puede hallarse en situación más gravosa que los concurrentes al procedimiento, pero le reconoce un resultado más favorable ya que dispone que el pagoa su respecto debe ser el dela totalidad del crédito sin quita, pero sin someterlo a las mismas condiciones de pago diferido.

Debe tenerse especialmente en cuenta que respecto del acreedor tardíamente reconocido, no medió acuerdo, ni por tanto pudo haber homologación, porque en la categoría otorgada por el concursado al mismo, si bien hubo propuesta, no hubo conformidad, ni pudo haberla, porque a ese tiempo no había créditos de la mencionada categoría que hubieran sido reconocidos.

Corresponde enfatizar, de su lado, que dicho crédito pertenece ala categoría de los quirografarios, única que —como se dijo— hubiera correspondido establecer como definitiva (sin otra distinción, de modo de resguardar el principio de la pars condictio creditorum, que rige en el procedimiento concursal) y hubiera permitido colocar al otro acreedor en las mismas condiciones de la propuesta ofrecida al acreedor

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4690 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4690

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