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Fallos: 326:4700 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 ciación de Supervisores de la Industria Metalmecánica República Argentina (ASIMRA), rechazando, en consecuencia, la falta de legitimación inter puesta por la misma (v. fs. 783/788).

Para así decidir, señaló que la cuestión de autos (responsabilidad por los daños y perjuicios derivados de una supuesta mala praxis médico-asistencial), versa sobre la naturaleza jurídica dela venta que hizo el Sanatorio Homero S.A., a "ASIMRA". Dijo que ésta no fueuna compraventa común y corriente, sino un acto jurídico más complejo, porque no sólo se vendieron los inmuebles donde funcionaba el establecimiento, sino también todos los elementos e instalaciones que conformaban esa explotación comercial, y que el sindicato comprador, entidad sin fines de lucro, ledio el mismo destino de sanatorio para su obra social.

Juzgó que no se configuró una transferencia de fondo de comercio en los términos de la ley 11.687, pero dijo que el sanatorio constituía una unidad patrimonial que se incorporó al patrimonio del sindicato, ingresando el conjunto de bienes con sus derechos y obligaciones, créditos y deudas. Manifestó que, en virtud de la garantía que supone el patrimonio para los acreedores, se produjo una cesión de deudas que, si bien nose encuentralegislada en un título especial de nuestro Código Civil, está prevista en los artículos 814 y 816, en la novación subjetiva por delegación.

Entendió que, en el caso, se había operado una del egación imperfecta o acumulativa que se origina, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 814 del Código Civil, cuando el acreedor nolibera expresamente a su deudor primigenio, convirtiéndose, entonces, en acr eedor del delegante y del delegado, pudiendo ser su deuda in solidum o concurrente, de acuerdo a la naturaleza jurídica de la obligación y su origen. Expresó que, conforme a las constancias de autos, los accionantes no exoneraron a su primitivo deudor ya que denandaron al sanatorio y al sindicato, resultando ambos, deudores de aquellos de la manera expuesta.

Finalmente, dijo que la institución gremial no podía ignorar el créditodelos actores, atentoa la querella promovida por éstos y al allanamiento y secuestro de la historia clínica practicada en el sanatorio, y que, por otra parte, el enajenante expresó en la escritura de venta que se hallaba en difícil situación económica.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4700 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4700

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