vinculó del hurto al imputado y calificó la conducta a investigar en el presunto delito de encubrimiento, opino que corresponde asignar competencia, para conocer en la infracción, a la justicia federal con jurisdicción sobre la localidad de Florida, aunque no haya sido parte en la contienda Fallos: 312:1623 ; 313:505 ; 317:929 ; 318:182 ; 323:2032 y 324:3863 y 4341, entremuchos tros) y sin perjuido delo queresulte del trámite ulterior.
En igual sentido me expediré en relación al uso ofalsificación dela cédula de identificación de automotores, en tanto si bien no se habría practicado un peritaje sobre el documento-— de las constancias agregadas al incidente se desprende que no presentaría características de originalidad (Fallos: 312:1213 y 314:1143 ).
Por último, en relación a la adulteración de las numeraciones de motor y chasis, y de la sustitución de las patentes, como no es posible determinar el lugar donde se habría producido, corresponde atribuir competencia al tribunal provincial que previno, en cuya jurisdicción se comprobaron las anomalías y se secuestró el vehículo, para que continúe con la investigación en relación a estos ilícitos (Fallos: 306:1711 ; 311:1386 ; 314:280 y 324:3651 ).
Opino, pues, que en este sentido cabe dirimir la contienda. Buenos Aires, 12 de junio de 2003. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 2003.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, alos que caber emitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente respecto de la presunta infracción al art. 289, inc. 3, del Código Penal, el Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Asimismo, el mencionado tribunal deberá enviar copias de las actuaciones pertinentes a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, con el fin de que desinsacule el juzgado que deberá entender respecto
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2757
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