326 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional enlo Criminal de Instrucción N° 11, se origina en la causa donde seinvestiga la conducta de Rigoberto Gaona Paiva.
De las constancias agregadas al legajo surge que el nombrado fue detenido en la localidad de Florida por personal pdlicial mientras conducía un automóvil que presentaba sustituidas sus chapas patentes y adulteradas las numeraciones del motor y chasis, oportunidad en la que, además, exhibió una cédula de identificación presuntamente apócrifa.
El juez local, declinó su competencia para entender en el presente sumario en favor del magistrado que instruía las actuaciones iniciadas con metivo de la sustracción del vehículo (fs. 19).
Esteúltimo, a su turno, rechazótal atribución. Sostuvo que debido a la modalidad en que se perpetró el robo no se logró individualizar a persona alguna, ni tampoco podrá hacérselo en el futuro, circunstancia que impide relacionar a Gaona Paiva con el desapoderamiento del automotor, más aún si se considera el tiempo transcurrido entre la sustracción y el posterior hallazgo (fs. 21/22).
Con la insistencia del tribunal de origen y la elevación del incidenteala Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 23).
Así las cosas, estimo que, en el caso, existen diversas hipótesis delictivas a considerar.
La primera de ellas serefiere a la presunta infracción al art. 277 del código de fondo. Al respecto, V.E. tiene establecido, a través de numerosos precedentes, que el encubrimiento de un delito cometido en la Capital de la República afecta la administración de justicia nacional (Fallos: 308:1677 y 2522; 311:443 , 1001 y 315:312 , entreotros), razón por la cual resultaría, en principio, competente para su conocimiento el juez federal con jurisdicción territorial donde aquél se hubiese llevado a cabo, siempre y cuando surja, con absoluta nitidez, que el imputado por el encubrimiento no ha tenido participación alguna en el delito principal (Fallos: 323:772 y 2606 y Competencia Ne 691.XXXVII. in re"Peralta, Diego Mario s/ encubrimiento", resueltael 17 de julio de 2001).
Ahora bien, atendiendo a que el tribunal nacional que interviene en el desapoderamiento del automotor, con las constancias a la vista, des
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2756 
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