es óbice para la procedencia del mismo auando la alzada ponderó con excesivo rigor formal los requisitos de fundamentación exigidos por los arts. 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la apertura de la apelación.
RETIRO MILITAR.
Las asignaciones contempladas en el decreto 2769/93 no han sido otorgadas ni aplicadas con carácter generalizado ala totalidad del personal en actividad ni ala totalidad del personal de un mismo grado, por ello esos rubros, instituidos y aplicados con carácter particular y como compensación de gastos (arts. 57 y 58 de la ley 19.101) en tanto participan de aquella naturaleza no pueden ser computados para determinar el haber de retiro.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación denormas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Lasresoluciones que declaran desiertos los recursos interpuestos ante los tribunales ordinarios son, como regla, insusceptibles de recurso extraordinario, en virtud de su carácter fáctico y procesal, sin quese haya alegado circunstancia alguna que permita hacer excepción a ese criterio (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Mantenimiento.
Corresponde desestimar el recurso extraordinario contra la sentencia que dedaró desierto el recurso de apelación r especto de la decisión que reconoció naturaleza general a los suplementos creados por el decreto 2769/93 pues aun cuando en definitiva el recurrente persiga la aplicación de una determinada interpretación de normas federales, la insuficiencia de la fundamentación de su recurso de apelación deter minaría que en el mejor de los casos, esa presentación no importa un adecuado sostenimiento de la cuestión federal (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa García de Leonardo, Alberto d/ Estado Nacional — Ministerio de Defensa", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2760
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