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Fallos: 324:3651 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo alo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

JuLiIO S. NAZARENO (en disidencia) — Epuarno MoLINé O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — Enrique
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO
A. F. López — Gustavo A. Bossert — AnoLFo Roserto VÁzQuez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DE

LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusTo César BELLUsCIO Y DON

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principal es.

JuLIO S. NAZARENO — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI.

ALBERTO EDUARDO RAGGI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Las infracciones al art. 33 del decreto-ey 6582/58 —art. 289, inc. 37, del Código Penal, según reforma dela ley 24.721— son de competencia de la justicia ordinaria, ya que no tienen entidad suficiente para producir un perjuicio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor o una obstrucción a su normal funcionamiento.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3651 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3651

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