Ante tales condiciones, se renovaron las protestas de los habitantes del casco urbano y no sólo se abrieron canaletas sino que se destruyó un terraplén ubicado a 5400 m de la localidad de Salguero, que pertenecía históricamente al ferrocarril, y una vez más el jefe conunal encabezó esas medidas. Los participantes en esa decisión especulaban con que, sorteado el terraplén, las aguas escurrirían naturalmente hacia zonas más bajas.
Agregan que como consecuencia de estos hechos (las lluvias, la rotura del terraplén y fundamentalmente la falta de obras concretas a cargo del gobierno provincial) los lotes de su propiedad comenzaron a recibir grandes masas de agua a partir del 8 de mayo, creciendo su nivel en forma continua durante siete meses, lo que impidió el aprovechamiento productivo, todo lo cual se constató medianteun acta notarial. Fue así que en el pico máximo de la crecida el campo quedó aislado porque todos los caminos de acceso estaban cubiertos de agua y sólo podían ingresar tractores o vehículos de doble tracción. Señalan como dato llamativo que, a pesar de que durante ese lapso las lluvias fueron escasas, las aguas siguieron creciendo de nivel como consecuencia del escurrimiento antinatural provocado por la provincia demandada, que no reparó el terraplén destruido. Hacia fines de 1999 —destacan— el agua comenzó a descender aunque seguían bajo el agua alrededor de 140 ha. Ello trajo aparejada la destrucción de alambrados y maquinarias. También se afectó la posibilidad de explotación y se produjo la desvalorización de las tierras.
Hacen referencia al encuadramiento jurídico del caso, citan jurisprudencia sobre la materia y precisan los daños sufridos.
11) A fs. 97/104 se presenta la Provincia de Córdoba. Realiza una negativa general de los hechos expuestos en la demanda y los atribuye a acontecimientos de la naturaleza de características extraordinarias como fueron las lluvias caídas en la región.
Considerando:
1) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
29) Quela parteactora atribuye a los habitantes del núcleo urbano deMeloy asu intendente, la apertura de canaletas y la destrucción de
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2752 
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