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Fallos: 314:280 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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JORGE MARCELO BRUZZONE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.

Tratándose de la realización de conductas independientes, como son la posible comisión del delito de estafa en perjuicio del adquirente del automotor, el reemplazo de la correspondiente placa individualizante y la falsificación de su documentación, deben conocer respecto del primer delito (art. 172 del Código Penal) la justicia local en cuya jurisdicción se habría cometido; también este magistrado en la segunda infracción (art. 33 del decreto-ley 6582/58) pues el hecho carece de entidad para producir un perjuicio al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y no se ha determinado el lugar donde se cometió y la justicia federal en la falsificación de la ' documentación del vehículo (1).


LUIS ALBERTO ILLESCAS N
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Varias.

El juez federal debe continuar entendiendo en la causa por el delito de tenencia de armas de guerra, no obstante la modificación introducida por la ley 23.817 al inc. 5 del art. 3" de la ley 48, si en la causa ya ha habido acusación fiscal y defensa y se ha clausurado el perfodo de prueba, y la estabilidad de tales actos podría verse afectada ante el distinto régimen procesal al que estará sometido el juicio.

El principio según el cual las leyes sobre el procedimiento y competencia que se dicten se aplican a las causas pendientes, está limitado a los supuestos en que no se venga a privar de validez a los actos procesales cumplidos o se deje sin efecto lo actuado de conformidad a las leyes anteriores.

— (16deabril

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-280

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