326 instancia que había reconocido naturaleza general a los suplementos por "responsabilidad por cargo y función" y "mayores exigencias de vestuario" creados por el decreto 2769/93, la demandada interpuso el recurso extraordinario que, desestimado, motivó esta presentación directa.
2) Que para así concluir el a quo entendió que el memorial agregado por la demandada a fs. 110 sólo importaba una expresión de discrepancia con lo decidido y no constituía una crítica concreta y razonada de la sentencia de primera instancia en orden a las argumentaciones de hecho y derecho allí expuestas, sin que se hubiera logrado demostrar que la decisión contenía error alguno, por lo cual y de conformidad con las previsiones de los arts. 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , correspondía declararlo desierto (confr. fs. 115 de los autos principales, considerando |).
3) Que es doctrina de esta Corte que las resoluciones que declaran desiertos los recursos interpuestos ante los tribunales ordinarios son, comoregla, insusceptibles de recur so extraordinario, en virtud de su carácter fáctico y procesal (Fallos: 303:732 ; 310:2114 ; 311:2629 ; 314:800 ; 319:681 ; 323:1699 ), sin que en el caso se haya alegado circunstancia alguna que permita hacer excepción a ese criterio.
4) Que ello es así pues aun cuando en definitiva el recurrente persiga la aplicación de una determinada interpretación de normas federales, la insuficiencia de la fundamentación de su recurso de apelación determinaría que en el mejor de los casos, esa presentación no importara un adecuado sostenimiento de la cuestión federal (Fallos: 323:1072 ).
Por ello, se desestima la presente queja. Intímese al recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, archívese.
CARLOS S. FAYT.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2762
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