Es doctrina de V.E. que la intervención del fuero de excepción está condicionada ala existencia de hechos que puedan perjudicar directa y efectivamente a la Nación (Fallos: 300:1252 ; 305:190 , 320:2586 ; 321:2761 ; 322:203 y 323:1104 ).
Habida cuenta que la presunta conducta delictiva investigada no afectaría intereses federales, ya que S.A.D.A.I.C. no es una entidad pública nacional (Fallos: 305:1921 ), opino que corresponde declarar la competencia del magistrado provincial para conocer en esta causa (Fallos: 313:522 y 972, y 320:2022 ). Buenos Aires, 11 de junio de 2003.
Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 2003.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, alos que caber emitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Instrucción N° 6 de la ciudad de Paraná, Provincia deEntreRíos, al que se leremitirá. Hágase saber al Juzgado F ederal con asiento en la mencionada ciudad.
CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ApoLFo Roserto Vázquez.
ALBERTO GARCIA oe LEONARDO v. MINISTERIO DE DEFENSA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Si bien los planteos remiten al examen de cuestiones de índole procesal, tenas ajenos —como regla y por su naturaleza— ala vía del recurso extraordinario, ellono
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2759
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