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Fallos: 312:1213 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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propiedad de un instituto nacional. Por su parte, el magistrado federal rechazó tal atribución invocando la aplicación al caso de lo dispuesto por el artículo 12 de la ley 14.180.

3) Que según se desprende dela ley de creación del IIN.D.E.C., éste está destinado a cumplir funciones en la totalidad del territorio nacional sin que entre ellas se cuente la prestación de servicios locales artículo 5? de la ley 17.622). En consecuencia, resulta inaplicable al "caso la norma citada de la ley 14.180, toda vez que ésta excluye de la competencia extraordinaria aquellos delitos que afectan el patrimonio nacional cuando se encuentra destinado a la prestación de servicios locales en el territorio de la Capital Federal y Gran Buenos Aires Fallos: 298:494 ).

Porello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que corresponde continuar en el trámite de la causa en la que se originó este incidente al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 6, al que se remitirán las actuaciones. Hágase saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal y, por su intermedio, al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia .

Letra F.

- José SEvero CABALLERO — Cartos S. FAYr — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JoRGE ANTONIO BACQUÉ.
LUIS LEONIDAS ARGAÑARAZ JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Si no surge daramente dónde fue cometido el delito de sustitución de chapas patentos, debe entenderel juez del lugar en el que se descubrió el hecho ilícito (1).

1) 27 de julio.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1213

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