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Fallos: 326:2753 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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un terraplén para desviar las aguas que amenazaban esa localidad como consecuencia de las fuertes lluvias caídas; lo que habría provocado la inundación de su propiedad.

En tales condiciones, al no haber efectuado las obras necesarias para reparar el terraplén y tapar las zanjas, imputa a la provincia demandada negligencia en el obrar y la responsabiliza por el ejercicio irregular de las funciones que le competen.

3) Que, sin embargo, la demandante no ha aportado prueba alguna en ese sentido toda vez que desistió —según constancia de fs. 269- de la realización del peritaje hidráulico que había requerido como prueba anticipada, para acreditar aquellos extremos (ver cuestionariodefs. 72/73, puntos 13 a 16). Ello haimpedido comprobar la necesaria relación causal entre los hechos que se denuncian y la inundación de las tierras de su propiedad, como así también la naturaleza de las medidas correctivas que la provincia debería haber adoptado.

4) Que, por otra parte, la actora responsabiliza a la Provincia de Córdoba por la omisión en llevar a cabolas obras de canalización que deriven las aguas hacia formas de desagote natural. Señala que esas obras han sido prometidas a lo largo del tiempo por los diversos gobiernos provinciales, pero que nunca se concretaron (ver fs. 59 vta. del escrito de demanda), y que es el Estado el que debe proveer lo necesario para la protección de los ciudadanos contra fenómenos climáticos como el que metiva su reclamo.

5) Que en el sub lite no está en discusión que la pretensión se ejerce dentro de la órbita de la responsabilidad extracontractual del estado. Ello sur ge de los hechos invocados en la demanda, pues no se afirma haber estado unido ala provincia demandada por algún vínculo, ni que se hayan violado obligaciones asumidas particularmente con las actoras.

En ese marco, este Tribunal, en numerosos precedentes, responsabilizó al Estado -la Provincia de Buenos Aires- por los daños acaecidosa losribereñosa raíz de la ejecución de obras públicas que produjeron inundaciones cuando aumentó el nivel delaslluvias; fue así que, con fundamento en la responsabilidad estatal por su actividad lícita, se impuso el deber de reparar con el fin de que los sujetos individuali

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2753 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2753

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