disposición del recurrente, y en el sub lite debió ser formulada al expresar agravios anteel a quo (ver fs. 131/132), ya que los fundamentos de la sentencia de la Cámara no fueron sino reiteración de los que contenía el fallode primera instancia (Fallos: 312:1470 , 311:372 ; 308:51 ; entre muchos otros).
Por otra parte, no se advierte la arbitrariedad que se invoca, ya la sentencia controvertida tiene fundamentos de naturaleza común que resultan suficientes para la solución integral del caso (Fallos: 311:2753 ; 308:1478 ; 305:783 ; 300:711 ), y no estamos ante desaciertos u omisiones que sean susceptibles de descalificar el fallo como acto judicial Fallos: 303:774 ; 306:458 ; 305:1104 ; 304:1699 , entre otros).
Es por lo expresado que, en opinión del suscripto, debe desestimarse la queja. Buenos Aires, 26 de febrero de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 2003.
Vistos los autos: "Recur so de hecho deducido por Pablo Khanis en la causa Khanis, Pablos/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito por consorcio de propietarios dela calle Panamá 982/84/86/88", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, a cuyos fundamentos esta Corte seremite brevitatis causa.
Por ello, se desestima la presente queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EpuarDo MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — AnoLFo Roserto VÁzauez (en disidencia) — Juan CARLos
MAQUEDA.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:273
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