tendida dispensa serefierea un supuesto claramente distinto del que se presenta en el sub examine.
3) Que, por otra parte, el pedido del beneficio de litigar sin gastos no puede ser radicado y sustanciado ante esta Corte —a raíz de la interposición de una queja por apelación extraordinaria denegada— pues importa un trámite extraño a su competencia y propio de los jueces de la causa (Fallos: 275:503 ; 299:41 ; 302:329 ; 312:692 ; 313:1082 , entre otros).
4) Que el juez Vázquez se remitea sus votos en las causas "Urdiales", Fallos: 319:1389 y "Marono", Fallos: 319:2805 , entreotros.
Por ello, por mayoría se rechaza lo solicitado en el punto | del escrito de queja, y se intima al recurrente a que dentro del quinto día acreditelarealización del depósito establecido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —de conformidad con la acordada 28/91-, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte, bajo apercibimiento de tener por no presentada la presente queja. Notifíquese.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoGcIANO — GUILLERMO A. F.. López — AnoLFo RoBERto VÁzQuez — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
PABLO KHANIS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito deinter posición del recurso extraordinario.
La cuestión federal debe introducirse en la primera oportunidad procesal a disposición del recurrente, por lo que corresponde rechazar el recurso extraordinario si los fundamentos de la sentencia de la Cámara no fueron sino reiteración de los que contenía el fallo de primera instancia y tal cuestión no fue formulada al expresar agravios ante el a quo.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:269
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