RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Es improcedente el recur so extraordinario deducido contra el pronunciamiento que confirmó el que había ordenado desafectar del régimen de bien de familia (art. 38 de la ley 14.394) al inmueble de propiedad del actor para satisfacer el crédito por expensas comunes (art. 17 dela ley 13.512) e ingresar el producido dela venta a la masa en favor delos acreedores, si lo resuelto tiene fundamentos de naturaleza común que resultan suficientes para la solución integral del caso y no se está ante desaciertos u omisiones que sean susceptibles de descalificar el fallo como acto judicial.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien los agravios deducidos contra el pronunciamiento que confirmó el que había ordenado desafectar del régimen de bien de familia (art. 38 de la ley 14.394) al inmueble de propiedad del actor para satisfacer el crédito por expensas comunes (art. 17 de la ley 13.512) e ingresar el producido de la venta a la masa en favor de los acreedores, remiten a cuestiones ajenas al recurso extraordinario, éste es admisible cuando la sentencia soslaya el tratamiento de argumentos conducentes y efectúa una interpretación de la normativa aplicable que la desnaturaliza y la torna inoperante (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F.
López).
BIEN DE FAMILIA.
El art. 38 de la ley 14.394 admite la subsistencia del bien de familia aun en caso de quiebra del constituyente, estableciendo un solo régimen -fundado en la distinción de los créditos según sean sus causas anteriores o posterioresa la inscripción respectiva—, aplicable tanto al supuesto del deudor "in bonis", cuanto en la hipótesis de que estuviera concursado (Disidencia de los Dres. Julio S.
Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es descalificable la sentencia que —al desafectar el inmueble del régimen del bien de familia para satisfacer el crédito por expensas comunes- dispuso que el remanente ingresara a la masa en favor de los acreedores pues, en este aspecto, lo resuelto ha venido a crear, sin base legal de ningún tipo, una suerte de privilegio para dichos acr eedores trocando en embargable y ejecutable para ellos aquello que no lo era de conformidad con la ley (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F.
López).
Compartir
108Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:270
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-270¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 270 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
