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Fallos: 326:268 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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válida para eximirse de dicho recaudo de admisibilidad, en tanto la norma invocada en respaldo de la pretendida dispensa —art. 182 de la ley 24.522- se refierea un supuesto claramente distinto del que se presenta en el sub examine.


BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
El pedido del beneficio de litigar sin gastos no puede ser radicado y sustanciado antela Corte -—a raíz de la interposición de una queja por apelación extraordinaria denegada— pues importa un trámite extraño a su competencia y propio de los jueces de la causa.

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

En tanto el derecho al acceso a la justicia es uno de aquellos que resultan operativos con su sola invocación, eirrestricto en su ejercicio, cualquier condicionamiento del trámite judicial tal como el que se deriva de la falta de abono del depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resulta violatorio de esa garantía constitucional (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que en el punto | del escrito de interposición de la queja el recurrente solicita que se admita el recur so relevándose a su parte de la carga del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , puesto que se encuentra en concurso. Invoca, en respaldo de su pedido, al art. 182 de la ley 24.522. Por otra parte, en forma supletoria, formula un pedido de beneficio de litigar sin gastos.

2) Que la exención pretendida por el apelante resulta improcedente, pues no ha alegado ninguna causal válida para eximirse del depósito establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación . En efecto, la norma invocada en respaldo de la pre

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-268

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