la deuda por expensas, como medio para garantizar la protección que el ordenamiento civil reconoce a la familia como núcleo primario dela sociedad (fs. 131 vta./132). Tal omisión resulta inexcusable desde que en el caso se encuentra en juego la necesidad de conferir adecuada tutela a un derecho que, como el de acceder a una vivienda digna, reconoce jerarquía constitucional por lo que aun con sustento en la norma mencionada podía haberse conferido al beneficiario del bien de familia la protección que la ley 14.394 procura asegurar.
En las condiciones expuestas, corresponde descalificar el pronunciamiento apelado pues ha sido demostrado en el caso el nexodirecto e inmediato entre lodebatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).
Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
JuLiIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNé O'Connor — GuILLERMO A. F.
LóPez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1) Que el consorcio de propietarios del edificio sito en la calle Panamá 982, 984, 986 y 988, de la ciudad de Buenos Aires, verificó tardíamente en la quiebra del señor Pablo Khanis un crédito por expensas comunes correspondientes a la unidad funcional 3 de propiedad de aquél (fs. 107/108) y, posteriormente, solicitó la desafectación de tal inmueble como bien de familia (fs. 110).
Que la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de la instancia anterior que hizo lugar ala desafectación peticionada ordenando que el producto de la liquidación
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:277
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