actuación cumplida por los poderes políticos que han tomado intervención, por lo que con arreglo a lo decidido por esta Corte en un caso substancialmente análogo (Fallos: 317:711 , considerando 3° del voto de la mayoría; considerandos 4, 5° y 6° del voto concurrente de los jueces Moliné O'Connor y López), resulta abstracta la cuestión planteada en el recurso extraordinario.
Por ello, se declara inoficioso pronunciarse sobre la presentación directa efectuada. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
JuLiIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López según su voto) — AnoLro RoserTo VÁzquez.
VoTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. López Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, sedesestima esta presentación directa. Notifíquese y, opor tunamente, archívese.
GUILLERMO A. F. Lórez.
H.S.B.C. BANCO ROBERTS S.A. y OTRO v. AGROSERVICIO SOLA Y COMPAÑIA S.R.L. y Otros RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Corresponde rechazar el pedido de que se releve de la carga del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a quien se encuentra en concurso, pues el recurrente no ha alegado ninguna causal
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:267
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