Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:267 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

actuación cumplida por los poderes políticos que han tomado intervención, por lo que con arreglo a lo decidido por esta Corte en un caso substancialmente análogo (Fallos: 317:711 , considerando 3° del voto de la mayoría; considerandos 4, 5° y 6° del voto concurrente de los jueces Moliné O'Connor y López), resulta abstracta la cuestión planteada en el recurso extraordinario.

Por ello, se declara inoficioso pronunciarse sobre la presentación directa efectuada. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

JuLiIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López según su voto) — AnoLro RoserTo VÁzquez.

VoTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. López Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, sedesestima esta presentación directa. Notifíquese y, opor tunamente, archívese.

GUILLERMO A. F. Lórez.

H.S.B.C. BANCO ROBERTS S.A. y OTRO v. AGROSERVICIO SOLA Y COMPAÑIA S.R.L. y Otros RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Corresponde rechazar el pedido de que se releve de la carga del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a quien se encuentra en concurso, pues el recurrente no ha alegado ninguna causal

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

100

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-267

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 267 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos