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Fallos: 312:1470 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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honorarios, ponderando en conjunto las constancias de los diversos incidentes abiertos para tramitar su ejecución. , 6°) Que ante los agravios concretos de los letrados intimados, quienes cuestionaron la existencia de algún título ejecutivo en su contra y la legitimación procesal para ser traídos a este incidente, el a quo debió ponderar el carácter accesorio que los procesos incidentales revisten respecto de la causa principal y la necesidad del juzgador de conducir el proceso como un todo coherente, respetando el principio de economía procesal y el derecho de defensa de todos los litigantes.

7°) Que, en tales circunstancias, asiste razón a la Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria en cuanto invoca que el fallo recurrido ha omitido tratar las cuestiones oportunamente propuestas y ha resuelto revocar la intimación ordenada en la instancia anterior — condecisiva carencia de fundamentación, lo que invalida la sentencia como acto jurisdiccional.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento recurrido, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien — corresponda se dicte uno nuevo.

AUGUSTO César BeLLUscIO — CARLos S, FAYr — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ.
" OSVALDO VICTOR NAVARRETE y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinar.

La cuestión federal, base del recurso extraordinario, debe introducirse en la primera ocasión posible que brinde el procedimiento, a fin de que los jueces de la causa puedan tratarla y resolverla, pues tanto la admisión como el rechazo de las pretensiones de las partes son eventos previsibles que obligan a plantear, en su momento, las defensas a que hubiere lugar.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1470

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