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Fallos: 326:274 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO,
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINé O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. López Considerando:

1) Que la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (fs. 143/145 de los autos principales, cuya foliatura se citará en lo sucesivo) confirmó la sentencia dictada en primera instancia que había ordenado desafectar del régimen de bien de familia (art. 38 delaley 14.394) al inmueble de propiedad del actor para satisfacer el crédito por expensas comunes (art. 17 delaley 13.512) e ingresar el producido de la venta a la masa en favor de los acreedores. Contra tal pronunciamiento, el vencido dedujo el recurso extraordinario defs. 175/179, cuya denegación dio origen a esta queja.

2) Que para decidir de tal modo el a quo —por remisión a los fundamentos del dictamen del señor fiscal de cámar a— consideró que el régimen de inejecutabilidad del bien de familia no es oponiblefrente a una deuda por expensas comunes toda vez que las obligaciones de esa índole existen desde el principio de la vida del consorcio y son prioritarias a cualquier afectación. Sostener lo contrario —indicó— permitiría la simple maniobra de inscribir un inmueble afectado ala ley 13.512 como bien de familia para que se convirtiesen en letra muertalas disposiciones de sus arts. 8° y 17. El bien de familia —sostuvo— está excluido de la garantía común de los acreedores mas con la excepción de las obligaciones provenientes de impuestos y tasas que gravan directamente la cosa y de los créditos por construcción o mejoras introducidas en la finca (art. 38 de la ley 14.394) a los que se asimilan, en razón de su naturaleza, las deudas por expensas comunes. Señaló, asimismo, que era correcto lo dispuesto en origen acerca de que el producido del bien desafectado debía ingresar a la masa ya que, en tanto la situación concursal es un fenómeno universal, la naturaleza del proceso exige un trato igualitario a todos los acreedores por loquesi el bien de familia resulta inoponible a los acreedor es por título anterior a su constitución, igual conclusión debía predicar se respecto de los acreedores verificados si al menos uno de ellos fuera preexistente —por la causa o título de la acreencia— al régimen de excepción referido, caso en el cual el bien debía quedar desafectado en favor de todos.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-274

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