RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es descalificable la sentencia que —al desafectar el inmueble del régimen del bien de familia para satisfacer el crédito por expensas comunes y disponer que el remanente ingresara a la masa en favor de los acreedores— omitió valorar la eventual aplicación del principio consagrado en el art. 1266 del Código Civil, pese a que había sido planteado, y tal omisión resulta inexcusable en tanto se encuentra en juego la necesidad de conferir adecuada tutela al derecho de acceder a una vivienda digna, de jerarquía constitucional (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Si bien lo atinente a la aplicación del art. 38 de la ley 14.394 constituye una cuestión opinable de der echo, cuya decisión es propia de los jueces de la causa, en lo que interesa a la trasgresión del debido proceso —materia propia del conocimiento de la Corte-, la cámara de apelaciones formuló una respuesta doctrinal abstracta que no consultó debidamente al conjunto de las circunstancia de la causa e incurrió en arbitrario apartamiento de las premisas que tal respuesta doctrinal necesariamente pr esuponía para su enunciación (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde descalificar lo resuelto si de la circunstancia de que la desafectación procedía por la presencia de un crédito por expensas comunes, no podía inferir la cámara de apelaciones otra cosa que una desafectación limitada al objeto para el que fue peticionada, pero no extendida a todo el inmueble pese a la inexistencia de acreedores anteriores a la inscripción con derecho a solicitar su incorporación a la masa de liquidación de la quiebra del constituyente Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es descalificable la sentencia que —al desafectar el inmueble del régimen del bien de familia para satisfacer el crédito por expensas comunes y disponer que el remanente ingresara a la masa en favor de los acreedor es— soslayó la circunstancia de que frente a la inexistencia de acreedor es con derecho de ejecución, la desafectación lógicamente no podía beneficiar a los acreedores posteriores frente a quienes el bien de familia es oponible, concediéndoles un derecho de ejecución que por ley no poseen (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:271
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