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Fallos: 326:272 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala "E", confirmatoria del fallo del estrado inferior que desafectó un inmueble de su propiedad del régimen de bien de familia fs. 145 del incidente de verificación, al que me referiré en adelante), el fallido interpuso el recurso extraordinario defs. 175/180 que, al ser denegado, metiva la presente queja.

En autos, el Consordo de Propietarios de calle Panamá 982 (fs. 110), incidentante con crédito verificado en la quiebra del señor Pablo Khanis, sdlicitóla desafectación del inmueble del fallido.

El Juez de primera instancia acogióla pretensión, con el argumentode queel amparoinstituido por laley 14.394 para el inmueble familiar —constituido en bien de familia— cede frenteal crédito por expensas comunes, protegido por la ley 13.512.

La Cámara —a su vez- ratificó el resolutorio, con fundamentos similares y compartiendo el dictamen del Ministerio Público, opinando que ante el conflicto de preferencia que se plantea entre el crédito por expensas comunes protegido por la ley 13.512 y la inejecutabilidad del bien de familia, por deudas anteriores o posteriores a su inscripción, debe privar el primero, y que el producido del bien desafectado debe ingresar ala masa.

En su recurso extraordinario el quejoso invoca la doctrina de la arbitrariedad, aduce que se han violado sus derechos y garantías constitucionales (arts. 14 bis, 16, 17 y 18 dela Constitución Nacional), y sdlicita en subsidio que -de producirse la desafectación del bien—selereintegre el remanente del producido luego del pago de las expensas comunes.

— II Adelanto que, desde mi puntodevista, el recurso no puede prosperar.

En efecto, tienereiteradamente decidido V.E. que la cuestión federal alegada debe introducirse en la primera oportunidad procesal a

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-272

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