caso "presenta ciertas particularidades", esto es, la ausencia de la foja donde se encontraba la orden del magistrado instructor, rechaza la cuestión basándose, únicamente, en la ausencia de motivación.
El a quo, no sólo ha extendido el alcance de la norma del art. 236 del Código Procesal Penal a un supuesto no expresamente contemplado sino que, luego de destacar las especiales características que rodean este hecho en particular, resuelve, sin más, en base a un criterio que había reconocido previamente como aplicable a circunstancias en principio diferentes. En un análisis consecuente de la cuestión, para evitar incurrir en arbitrariedad, debería —por lo menos— exponer las razones por las cuales consideró que para este caso consideraba aplicable, analógicamente, el principio general invocado.
Máxime en este supuesto en el que, como se referirá, siguiendo el criterio de la alzada bastaría, para que la providencia sea válida, que, constatados ciertos requisitos, el magistrado se hubiera limitado únicamente a disponer la intervención telefónica (lo que evidentemente se hizo toda vez que a posteriori se libró el oficio correspondiente), sin fundamentación alguna.
Sentado ello, surge evidente que corresponde hacer lugar a la queja, ya que la sentencia en cuestión no sólo se aparta del fundamento normativo aplicable en la especie efectuando una interpretación de las normas en juego que las desvirtúa (Fallos: 314:1784 ; 315:1767 ; 319:840 ; 320:1492 , 2675, 2841, 1680 y 321:394 , entre otros), sino que, además, es autocontradictoria y sustentada en afirmaciones puramente dogmáticas (Fallos: 311:948 , 1949; 312:173 , 2239; 315:2468 ; 319:175 y 321:958 ).
En este sentido, si bien estas normas son de carácter meramente procesal y, por regla general, las cuestiones que se suscitan acerca de la apreciación de las pruebas no constituyen una materia susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, ello no obsta a que el Tribunal pueda conocer en casos cuyas particularidades autorizan a hacer excepción de este principio con base en la doctrina de la arbitrariedad Fallos: 316:2736 ; 317:1848 ; 318:419 , 652, 1103; 319:3483 ; 320:985 , 2751; 321:85 , 412, 2131 y, recientemente, C.640.XXXIV. in re "Camacho, Osvaldo s/ uso de documento público destinado a acreditar título automotor, falsificación e infracción decreto 6582/58" resuelta el 14 de septiembre de 2000).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1849
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