ción estatal y evitar la arbitrariedad de sus órganos administrativos; si, por el contrario, los jueces no estuvieran obligados a examinar las razones y antecedentes que motivan el pedido formulado por aquéllas y estuviesen facultados a expedir las órdenes sin necesidad de expresar fundamento alguno, la intervención judicial carecería de sentido pues no constituiría control ni garantía alguna.
LEY: Interpretación y aplicación.
La exégesis de la ley requiere máxima prudencia, debiendo los magistrados cuidar que la inteligencia que se le asigne o el excesivo rigor formal de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción y, por ello, resulte turbado el esclarecimiento de la verdad jurídica objetiva, pues ello resulta lesivo del adecuado servicio de justicia garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es descalificable el pronunciamiento que -al declarar la nulidad de la intervención de una línea telefónica en base a la ausencia de las fojas del expediente- absolvió a los imputados, si de las circunstancias particulares de la investigación se deriva necesariamente la utilidad manifiesta de la intervención telefónica y, cualquiera haya sido el contenido material del proveído ausente, la medida sería plenamente válida.
RECURSO DE CASACION.
Si bien la naturaleza restrictiva del recurso de casación impide modificar las conclusiones de hecho efectuadas por el tribunal de juicio al valorar las pruebas, ello no impide determinar si la motivación de la decisión en el plano fáctico y en la interpretación de las normas legales, ha rebasado los límites impuestos por la sana crítica racional.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Atenta contra la sana crítica racional y las reglas de la lógica anular un procedimiento cuando su respaldo está dado, o puede encontrarse, en otras constancias de la causa, ya que cuestionar la restricción de las "formas" en la práctica tribunalicia es desconocer la realidad del pesado trabajo judicial en sede penal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que —al declarar la nuli
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1846
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