beneficio debe haberse promovido y obtenido en la misma causa en que se pretende hacérselo valer (art. 86, a contrario sensu, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y doctrina de Fallos: 274:116 y 315:1160 ).
Por ello, se desestima la presentación de fs. 81/82. Estése a lo dispuesto a fs. 80. Hágase saber y archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUsTAVO A. BOSSERT —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DOMINGO LUIS MATTE y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró la nulidad de la intervención de una línea telefónica y de los demás actos que fueran su inmediata consecuencia, disponiendo la absolución de los imputados, si el a quo extendió el alcance del art. 236 del Código Procesal Penal de la Nación a un supuesto no expresamente contemplado y, luego de destacar las especiales características que rodeaban al hecho, resolvió, sin más, en base a un criterio que había reconocido previamente como aplicable a circunstancias en principio diferentes.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Si bien las cuestiones que se suscitan acerca de la apreciación de las pruebas —por su carácter procesal no constituyen una materia susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, ello no obsta a que la Corte Suprema pueda conocer en casos cuyas particularidades autorizan a hacer excepción de este principio con base en la doctrina de la arbitrariedad.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La necesidad de la motivación en supuestos en que están en juego garantías constitucionales encuentra su respaldo en la necesidad de controlar la coac
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1845
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