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Fallos: 319:3483 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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20) Que en las circunstancias referidas, la revocación de las autorizaciones para funcionar de Dar S.A. y de Credibono S.A., es el resultado del ejercicio regular de las facultades procedimentales y sancionatorias con que cuenta el Banco Central en función de su misión de control permanente, que comprende desde la autorización para funcionar hasta la cancelación de la misma (Fallos: 317:1391 ). En suma, no se advierte el vicio que atribuye el actor al fallo apelado sobre la base de una distinta apreciación de los elementos fácticos de la causa.

Su discrepancia con el juzgamiento del tema no suscita cuestión federal puesto que la doctrina de la arbitrariedad no busca sustituir a los jueces de la causa en la decisión de las cuestiones que les son propias Fallos: 306:980 ; 310:2023 y 2321, entre muchos).

21) Que tampoco la invocación de gravedad institucional puede justificar la apertura del recurso extraordinario, habida cuenta de que la discusión planteada en esta litis no trasciende el interés del reclamante ni tiene proyección sobre la buena marcha de las instituciones Fallos: 311:2319 entre otros).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y oportunamente archívese,
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO.

OSCAR FEDERICO SPINOSA MELO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que absolvió al imputado por el delito de amenazas. .

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3483 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3483

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