tar la controversia, por lo que el derecho a acceder a la prensa impuesto por el gobierno, inevitablemente apagaría el vigor y limitaría la variedad del debate público; que ello es así aun cuando el periódico no tenga que hacer frente a costos adicionales para cumplir la ley que impone el acceso obligatorio, pues un periódico es más que un receptáculo pasivo de noticias, comentarios y publicidad, y la elección del material constituye el ejercicio del control y el juicio editorial. Añadió, por su parte, el voto concurrente del juez White, que los periódicos no son empresas de servicios públicos sujetas a una regulación gubernamental razonable, y que son desafortunadas las experiencias de otras naciones que han permitido que sus gobiernos se entrometan en los asuntos editoriales internos de los periódicos.
Corresponde concluir, entonces, que aun cuando no se aceptara la interpretación expuesta en el considerando 6°, igualmente el derecho de réplica resultaría violatorio de las libertades y garantías establecidas en los arts. 14 y 32 de la Constitución. Ello hace superfluo examinar los restantes argumentos invocados por la recurrente.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario, y se revoca la sentencia apelada, rechazándose la demanda. Costas de todas las instancias por su orden en razón de las discrepancias existentes en la jurisprudencia. Devuélvase el depósito de fs. 1, agréguese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
AUGusto CÉSAR BELLUSCIO.
JUAN L. QUINTEROS y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad, Generalidades. Debe considerarse oportuna la introducción de la cuestión federal en la que el recurrente tacha de inconstitucional el decreto 1813/92, si el a quo sustentó su pronunciamiento en dicho decreto, que fue dictado con posterioridad a la presentación del escrito de expresión de agravios.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:958
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