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Fallos: 316:2736 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Reintégrense los depósitos efectuados. Acumúlense las quejas al principal, notifíquese y, oportunamente, remítase.

Roporro C. BARRA — ANTONIO BOGGIANO — AUcusto C£sar BELLuscIO — RICARDO LEVENE (t1) — MARIANO AUGUSTO CavacNa MARtínez — EDUARDO MoLIn£ O'Connor. . ,
JUAN MIRANDA OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que absolvió libremente de los delitos de comercio y tenencia de estupefacientes: art. 280 del Código Procesal, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La apreciación de la prueba es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria con base en la doctrina de la arbitrariedad (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S, Fayt). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Principios generales, Con la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la defensa en juicio y el debido proceso, al exigirse que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S, Fay. .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2736 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2736

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