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Fallos: 325:1843 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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3?) Que en el pronunciamiento contra el que se interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja, el a quo determinó la suma de las astreintes que impuso a la demandada, aprobó el cálculo de la tasa de justicia efectuado por la prosecretaria de la Cámara, intimó su pago a la mencionada parte, y aplicó una sanción de apercibimiento a la doctora Pepe.

49) Que en lorelativo a las primeras cuestiones enunciadas, la parte interesada es el Fisco Nacional, mientras que la última no ocasiona gravamen a aquél sino que afecta en forma personal a la abogada a quien se le aplicó la sanción disciplinaria. La misma profesional advirtió esta circunstancia al presentar, con posterioridad a la interposición del recurso de hecho, el escrito de fs. 105/107, en el que expresa que "debido a un error material" al deducir la queja "señaló que se interponía dicho recurso en el carácter de Representante Fiscal y en cumplimiento de las órdenes impartidas por la A.F.I.P./D.G.I., omitiendo destacar que además se efectuaba por propio derecho en lo correspondiente al ejercicio profesional de la firmante" (fs. 105). Añadió a ello que de los fundamentos expuestos en la queja "se puede verificar que la suscripta no sólo defendió con fundamentos suficientes los derechos del Fisco Nacional, a quien representa, sino además los propios violentados por su actuar como abogada del Estado".

5) Que, en consecuencia, surge de los propios dichos de la peticionaria la existencia de pretensiones autónomas, en tanto ocurrió a la Corte también en defensa de sus intereses propios, lo cual justifica la exigencia a su respecto del depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , con independencia de la carga que por el mismo concepto incumbe al Fisco Nacional (conf. Fallos: 301:1052 , entre otros). En tal sentido debe señalarse, por lo demás, que las pretensiones planteadas —pese a tener una raíz común-— remiten al examen de cuestiones de distinta naturaleza, como lo son —por una parte— lo atinente a la tasa de justicia, y —por la otra-— lo relativo a si la conducta profesional de la letrada era susceptible de una sanción disciplinaria.

6) Que, por otra parte, lo peticionado con carácter subsidiario por la doctora Pepe en el escrito de fs. 110/111, en el sentido de que en el supuesto de ser rechazada la reposición se le conceda un plazo a efectos de solicitar la previsión presupuestaria por el importe del depósito, resulta manifiestamente inadecuado, ya que la posibilidad de optar por el diferimiento de esa carga ha sido otorgada al Estado Nacional y

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1843 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1843

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