dad de la intervención de una línea telefónica en base a la ausencia de las fojas del expediente— absolvió a los imputados (Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el fiscal general contra la sentencia confirmatoria de la absolución dispuesta por el Tribunal Oral Federal N" 3 de San Martín, en los autos n° 342 (fs. 1/6). En virtud de ello, interpuso el presente recurso de queja (fs. 20/21).
—I-
Con fecha 15 de marzo de 1999 el Tribunal Oral Federal N° 3 de San Martín resolvió, en el proceso seguido contra Néstor Félix Irigoin, Ednalva Dias Figueredo, Domingo Luis Matte y Antonio Cleries por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, declarar la nulidad de la intervención de la línea telefónica 471-2016 y de los demás actos del proceso que fueran su inmediata consecuencia, disponiendo la absolución de los nombrados.
Fundamentó tal postura en la ausencia material, en el expediente originario, de dos fojas: la 652 donde presuntamente se encontraba la transcripción de una escucha telefónica, invocada por el fiscal actuante para solicitar la intervención y la 667 en la que el juez instructor la habría ordenado. Por otro lado, el tribunal de juicio consideró que las restantes disposiciones en las que se ordenaron otras intervenciones telefónicas en el transcurso de la investigación "fueron realizadas merced a autos provistos de un contenido meramente formal". A este efecto invocaron como fundamento normativo los arts. 236 y 172 del Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto fulminan de nulidad las disposiciones que ordenan interceptar conversaciones telefónicas, sin la suficiente motivación escrita.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1847
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