Contra esta sentencia, el fiscal de juicio interpuso recurso de casación, alegando que adolecía de un error in procedendo. Basó el remedio en que el tribunal extendió la aplicación de las normas citadas a supuestos no específicamente contemplados por ellas, constituyéndose entonces en una sentencia arbitraria por excesivo rigor formal.
Concedido el recurso, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal confirmó la nulidad en base a la ausencia de las fojas del expediente y también lo rechazó respecto de la "falta de motivación" de las demás intervenciones, considerando que no era motivo suficiente para admitir esa vía impugnatoria ya que, en definitiva, se trataría de cuestiones relacionadas con la valoración de la prueba, que deben ser analizadas exclusivamente a la luz de la sana crítica del juzgador.
El fiscal de casación interpuso recurso extraordinario, que fue rechazado, acudiendo en queja ante el Tribunal.
— HI Reseñados así los hechos, corresponde ahora adentrarse en el análisis de la viabilidad del recurso para luego pasar al examen de las cuestiones de fondo.
La Cámara Nacional de Casación Penal, fundó el rechazo del recurso extraordinario en que la postura del recurrente únicamente se basaría en juicios discrepantes con el criterio sustentado en la sentencia, ya que, a su juicio, ésta "constituye una derivación razonada del derecho vigente de acuerdo a las circunstancias de la causa" (fs. 19).
Contrariamente, el quejoso considera que, tanto la sentencia confirmatoria como el rechazo del recurso, contienen afirmaciones dogmáticas que no responden suficientemente las impugnaciones presentadas.
De la lectura de la sentencia absolutoria se advierte que, efectivamente, no se ha dado debida respuesta a los argumentos invocados, limitándose la alzada a repetir nuevamente los esgrimidos por el tribunal oral federal.
En efecto, luego de una serie de afirmaciones genéricas en torno a la necesidad de motivación en las providencias que dispongan intervenciones telefónicas y a pesar de reconocer explícitamente que este
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1848
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