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Fallos: 321:394 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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garse a cumplir tal recaudo si pretende obtener el reintegro de sus depósitos. Su cumplimiento es indefectible para efectivizar la garantía legal" (Fallos: 320:938 , considerandos 8° y 9? del voto del juez Petracchi y del conjuez Lona).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
RAUL EMILIO LOPEZ v. SOL SAN JAVIER S.A. y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Reglas generales.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la petición de citar en garantía a la aseguradora en liquidación y el planteo del fuero de atracción realizado por una de las codemandadas, pues aunque los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de derecho común y procesal, materia ajena —como regla y por su naturaleza— al recurso del art.

14 de la ley 48, ello no impide invalidar lo resuelto cuando lo decidido no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa.

SEGURO.
La citación en garantía de la aseguradora se encuentra contemplada en el art. 133, tercer párrafo de la ley de concursos 24.522, sin que obste a ello que se encuentre en juego su liquidación judicial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Esarbitraria la sentencia que se aparta de lo expresamente previsto por la disposición legal que rige el caso, y prescinde la aplicación de ésta sin dar razón valedera.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-394

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