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cación para adoptar una medida de ese orden, el hecho de que hayan tenido pendiente, como sostienen, un planteo ante la Junta Electoral— y hace imposible toda revisión posterior.
Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Hágase saber y devuélvase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carros S, FAYr —
ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
JUAN CARLOS ROUSSELOT v. EDITORIAL CHACO S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Si bien los agravios dirigidos contra pronunciamientos por los cuales los tribunales locales han desestimado por imprócedentes recursos deducidos ante ellos, no son aptos para habilitar el recurso extraordinario federal, dicho principio merece excepción cuando la decisión carece de una suficiente valoración de Jas constancias de la causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es arbitraria la sentencia que, sobre la base de argumentos genéricos, omite efectuar un análisis razonado de las constancias de la causa sobre cuestiones relevantes. - .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuéstiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.
Es autocontradictoria la sentencia que, tras destacar la posición relevante que el diario tenía en la plaza local y admitir la posibilidad de que el valor llave del mismo podía establecerse con las constancias de autos, luego se aparta de la prueba, abandona el hilo argumental y concluye que el concepto de valor llave sólo puede ser atinente a cualidades de una empresa determinada y que son irrelevantes las conclusiones del caso pues se infieren sobre la base de comparaciones.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:175
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