preclusión del derecho a impugnar la liquidación, frente al deber de los jueces de otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva; toda vez que la aprobación de las liquidaciones sólo procede en cuanto hubiere lugar por derecho y, tal como se señaló en Fallos: 310:302 y sus citas, excede los límites de la razonabilidad pretender extender el resultado de una liquidación obtenida "sobre la base de operaciones matemáticamente equivocadas" a pesar de encontrarse dicha situación puntualmente evidenciada durante el trámite de ejecución, por lo que corresponde hacer lugar al pedido de revisión del informe pericial solicitado por la demandada. .
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado, con .
costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte uno nuevo con arreglo al presente. Exímese al Ministerio de Educación y Justicia de la Nación de efectuar el depósito pertinente cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto por la acordada 47/91 (confr. fs. 71). Acumúlese la queja al principal y, oportunamente, remitase.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César —
BELLUSCIO — RICARDO LEVENE (H) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A.
ANTONIO OSVALDO MAZZET RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Es admisible el recurso extraordinario respecto de la prueba, aun la de presunciones, con base en la doctrina de la arbitrariedad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales. .
Conla doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la defensa.
en juicio y el debido proceso, al exigirse que las sentencias sean fundadas y
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1848
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