peo 85 Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinarioy se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.
Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevofallo con arregloal presente. Glósesela queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. Lórez.
ALBERTO CARMELO GARRITANO v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
MINISTERIO peL INTERIOR)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. 
Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar ala defensa de prescripción opuesta por el Estado Nacional (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Es equiparable a sentencia definitiva la resolución que, al declarar producida la prescripción, pone fin al pleito eimpide su continuación causando un gravamen de imposible reparación ulterior (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Principios generales.
Si bien es cierto que las cuestiones de hecho, prueba y derecho común son, en principio, propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla y por su naturaleza, al remedio del art. 14 de la ley 48, puede habilitarsela instancia extraordinaria en los supuestos en que las conclusiones de aquéllos presentan vicios que los descalifican a la luz de la doctrina de la arbitrariedad (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
PRESCRIPCION: Comienzo.
Si el actor se hallaba en la imposibilidad jurídica de cuestionar judicialmente las medidas que le afectaban (art. 2 incs. a), b) y c) del Acta de Reorganización
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:85 
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