Teniendo en cuenta esto y aplicando el principio citado, bastaría con que el magistrado solamente se hubiera limitado a hacer referencia a esta petición del fiscal 0, tan solo, disponer la intervención, siempre y cuando de las constancias del expediente surgiere inequívocamente esta necesidad.
Y en este caso en particular esta última circunstancia también se verifica. En efecto, si bien ignoramos si el magistrado hizo referencia al pedido fiscal (aunque es más que probable), tomó conocimiento del hecho mediante las transcripciones de un diálogo telefónico —este sí incuestionado- y, teniendo en cuenta que los únicos datos con los que se contaba para determinar quién era la persona que se dedicaba ala venta de estupefacientes era el número de abonado del interlocutor del imputado, resultaba a todas luces imprescindible la medida que finalmente se dispusiera.
En conclusión, cualquiera haya sido el contenido material del proveído ausente, la medida sería plenamente válida.
—VI-
Por último, en nada afecta a lo expuesto la eventualidad de que también se haya extraído la foja correspondiente a la transcripción de la mencionada conversación telefónica; tal como señalara el quejoso, al tribunal oral le bastaba con constatar la real existencia de esta conversación en los casetes donde se grabaron, que se conservan en la causa, y del cual el acta no es más que una constancia escrita de su contenido.
Similar solución puede proponerse respecto del faltante de la foja correspondiente a la orden de intervención ya que también es fácilmente subsanable. Debería haberse solicitado al tribunal instructor la copia protocolizada de la resolución (art. 56 del Reglamento para la Jurisdicción en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal) 0, en su defecto, interrogar en el transcurso del debate al juez o al secretario de la instrucción a este respecto.
Siguiendo esta postura V.E. ha considerado que la nulidad basada en la imposibilidad de reconstrucción de un acta (se trataba de la declaración indagatoria) es irrazonable y que por ese mal entendido respeto a la garantía de defensa del imputado, se ha venido a tornar prácticamente imposible la persecución penal de graves delitos en cuya
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1852
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