315 cuestiones de hecho, prueba y derecho común, tal circunstancia no resulta óbice decisivo para abrir el recurso cuando sobre la base de una mera afirmación dogmática el a quo omite considerar una prueba conducente para —la correcta solución del pleito.
4") Que ello es así toda vez que si bien es cierto que el expediente del Ministerio del Trabajo ha sido extraviado, tal circunstancia no puede perjudicar la situación procesal de la demandada en desmedro de las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio, en tanto surge fehacientemente que dicho elemento probatorio fue agregado oportunamente a la causa -ver fs. 35-, máxime cuando el interesado ha demostrado la importancia de aquella prueba para la solución definitiva de la causa.
5) Que, en tales condiciones, cabe atender a la objeción señalada a la luz de lo expresado, pues en esa medida la sentencia guarda nexo directo —" e inmediato con las garantías superiores que invocan como vulneradas (art.
15 de la ley 48), circunstancia que hace procedente el acogimiento del remedio federal.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.
BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO .CÉSAR BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO -
JEDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.
MARTA CECILIA SEGURA DE GABARAIN v. JOSE MARIA GABARAIN N
¡RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
La circunstancia de que los agravios del apelante se refieran al examen de materias de índole procesal, no constituye óbice para invalidar lo resuelto cuando la al
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2468
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