FELIX SAINZ ARISPE y OTRO v. BALPALA CONSTRUCCIONES S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Unasentencia es arbitraria si en ella se prescinde de una norma obviamente aplicable al caso, sin dar razón plausible alguna para ello.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que dejó firme la condena por aportes para el "fondo de desempleo" determinando que su quantum debía ser cierto porcentaje de la indemnización por haberse violado la estabilidad gremial, si el significado de la norma contenida en el art. 5° del decreto 1342/81 es inequívoco en el sentido de prohibir que dicho aporte se calcule en función de cualquier clase de indemnización.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 1997.
Vistos los autos: "Sainz Arispe, Félix y otro c/ Balpala Construcciones S.A. s/ despido".
Considerando:
19) Que los señores Félix Sainz y Jorge Sepúlveda eran "representantes sindicales", según la terminología de la ley nacional N° 23.551, en la firma Balpala Construcciones S.A., en la que también se desempañaban como operarios para la edificación de cierta obra.
2) Que dicha firma dispuso, por distintos motivos, que los nombrados debían continuar trabajando en otra de sus construcciones.
Compartir
112Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1492
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1492¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 2 en el número: 390 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
