Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso ex- .
traordinario y se deja sin efecto el fallo de fs. 309/316. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese, agréguese lá queja al principal y remítase.
JULIO S. NAZARENO.
DISIDENCIA -DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: . , - .
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comer cial de la Nación). Por ello, se desestima la queja. Reintégrese el depósito de fs. 1 por no corresponder. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.- .
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
ANGEL ANTONIO MARASSA v. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD ve BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la furidamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró la nulidad del decreto muni- ' cipal que dispuso la limitación de funciones de un agente y condenó a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a abonarle las diferencias salariales de las que se vio privado, si se ha prescindido de la solución normativa aplicable al caso, lo cual descalifica lo resuelto como derivación razonada del derecho vigente con arre glo a las cuestiones comprobadas de la causa. —"
Compartir
96Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1767
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1767¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 657 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
