En el sub lite, le cuadra aquella doctrina al decisorio recurrido, ya que involucra cuestiones que atañen a la interpretación efectuada de las normas en juego, en tanto se condenó a efectuar un pago sin invocar, en rigor, la norma legal que lo sustenta, con menoscabo de las garantías consagradas por la Constitución Nacional (Fallos: 314:138 ), desde que la invocada no contempla alos letrados y la quesí serefiere ala inconducta de éstos no ha sido hecha valer por el juzgador, queno desarrolló argumentos puntuales como para justificar su eventual suplencia en resguardo de un hipotético ritualismo.
Esa Corte ha descalificado sentencias que se apartan de lo expresamente previsto por la disposición legal aplicable al caso, sobre la base de razonamientos erróneos o incompletos que no satisfacen el requisito de debida fundamentación (Fallos: 317:1355 ).
Tiene decidido V.E. que corresponde dejar sin efecto la sentencia que impuso al letrado una multa a favor de la actora, sino se ha demostradola necesaria correlación entre la imputada falta de seriedad de los planteos del ejecutado y el ánimo subjetivo que tipifica a la causal de malicia procesal (Fallos: 315:882 ; 312:607 ; 311:1851 ). También, que corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que impuso a un letrado la sanción de multa si la decisión carece de fundamentación suficiente y constituye una ofensa ala garantía dela defensa en juicio, pues configura un reproche por el solo hecho de litigar, insuficiente como fundamento de la sanción recurrida y quejustifica la revocación de la medida sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad (Fallos:
En virtud de lo expresado, y sin comprometer opinión en relación a su labor profesional, soy de opinión que debe declararse procedente el recurso extraordinario interpuesto por los letrados y dejar sin efecto la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso. Buenos Aires, 10 de mayo de 2001. Fdipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 2001.
Vistos los autos: "Diners Club Arg. S.A. c/ Westerberg, Carlos Gote s/ ejecutivo".
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2128
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