FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 2001.
Vistos los autos: "González, Eter M. d/ Lotería Nacional y otra s/ cobro de pesos".
Considerando:
Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, al modificar la sentencia de la instancia anterior, hizo lugar al planteo de prescripción opuesto por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro y, en consecuencia, rechazó la demanda incoada. Contra el pronunciamiento, el interesado dedujo el recurso extraordinario federal que fue concedido a fs. 354/354 vta.
Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos del dictamen del señor Procurador General dela Nación, obrantea fs. 362/363, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite por razones de brevedad.
Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por intermedio de quien corresponda, se dicte nuevofallo con arregloa lo expresado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — AnoLro ROBERTO VÁzauez.
ROLANDO LUIS NAVARRO y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es descalificable el pronunciamiento que responsabilizó por igual a todos los médicos por considerar una violación del deber de cuidado, sin discriminar si el
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2133
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