Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 317:1355 de la CSJN Argentina - Año: 1994

Anterior ... | Siguiente ...


ESTUDIO A-1 S.C.C. E 1. v. PROVINCIA DE FORMOSA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Son susceptibles de descalificación las sentencias que prescinden de una disposición legal aplicable al caso, sin dar razón valedera para hacerlo, ya que dicha circunstancia priva a lo resuelto de adecuada fundamentación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es descalificable el pronunciamiento que dedaró inaplicable el régimen de la ley 986 de Formosa —por la cual dicho estado adhirió a la ley nacional 23.982 de consolidación de la deuda pública— a los honorarios regulados en favor de los letrados de la actora, ya que al resolver la cuestión a la luz de lo dispuesto en el art. 62 dela ley provincial 512, prescindió lisa y llanamente de la consideración del art. 2, inc. d), del decreto reglamentario 792, sin dar razón plausible para ello.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es descalificable la sentencia que se aparta de lo expresamente previsto por la disposición legal aplicable al caso sobrela base de razonamientos erróneos que no satisfacen el requisito de debida fundamentación (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

CONSOLIDACION.
Es descalificable la sentencia que, al interpretar la ley 986 de Formosa, asimiló la noción sustancial de "causa" como fuente o hecho generador de la obligación, ala noción procesal de "título" como constatación fehaciente de una obligación exigible (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

CONSOLIDACION.
Esla obligación la que constituye la materia del régimen de consolidación y no los medios o instrumentos que la ley admita para una más intensa tutela dela obligación (Voto delos Dres. Augusto César Belluscio, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1355

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 3 en el número: 309 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos