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Fallos: 324:2130 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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4°) Que esto último es lo que ha ocurrido en la especie en relación a la sanción aplicada a la doctora Mónica Liliana Núñez, por cuanto las actuaciones cumplidas por ella (que comprendieron exclusivamentela firma del planteo de fs. 312/315 y, ante su rechazo, la de las piezas de fs. 365/368 y 389/390, correspondientes a las vías recursivas intentadas; así como la suscripción del escrito de fs. 408, y sus secuelasdefs. 418 y 466/467) no lucieron, en el momento en que se desarrollaron, como necesariamente configurativas de la conducta procesal reprobada por la ley, la cual ciertamente no resulta del mero hechode interponer se defensas que finalmente son desestimadas.

Por lodemás, resulta daroquela decisión apelada ha incurrido en un serio defecto de fundamentación al justificar la aplicación de la multa ala citada profesional mediante la cita de actuaciones en las que no tuvo intervención personal, algunas de las cuales inclusive son posteriores a la renuncia de su mandato defs. 737.

En lascondiciones expuestas, existe cuestión federal suficientepara declarar procedenteel recurso extraordinario de fs. 924/931, y revocar la sanción aplicada ala apelante.

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se dedara mal concedido el recurso extraordinario de fs. 904/906; y se hace lugar al de fs. 924/931, dejándose sin efecto la sentencia en cuanto impuso una multa ala doctora Mónica Liliana Núñez. Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. López — ApoLFro Roserto Vázquez.

ETER M. GONZALEZ v. LOTERIA NACIONAL y Orra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Es admisible el recurso extraordinario, si se encuentra controvertida la aplicación de una norma federal, como es la ley 19.299, que otorga un beneficio al personal de la Administración Pública Nacional, y la decisión del tribunal de alzada ha sido contraria a la pretensión del recurrente fundada en sus disposiciones.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2130

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