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Fallos: 315:882 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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en el fuero de excepción (arts. 100 de la Constitución Nacional, 2, de laley 48, 111 , de la ley 1893 y 3 de la ley 19.551).

PRIVACION DE JUSTICIA. . .
Habiendo transcurrido un prolongado lapso sin que se haya dirimido la cuestión, se produce una suerte de privación de justicia que debe remediarse a la brevedad, por lo que subsistiendo también un conflicto entre tribunales de la jurisdicción pro- .

vincial, que no corresponde a'la Corte resolver, el juicio debe ser remitido a la Su prema Corte provincial a fin de que, de acuerdo con la legislación local, determine .

expresamente quién se encuentra habilitado a dirimir la cuestión o bien establezca el tribunal que debe seguir conociendo en la causa.

"NESTOR RENE ESPIÑOSA v. INTER RUTAS S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Corresponde dejar sin efecto la decisión que impuso una multa al letrado de la demandada, si no demostró la necesaria correlación entre la imputada falta de seriedad de los planteos efectuados y el propósito especial que tipifica la causal de maJicia procesal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos prapios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Carece de fundamentación suficiente y constituye una seria ofensa a la garantía de la defensa en juicio la decisión que, al imponer una multa al letrado de la demandada, se sustentó en lá inconducencia de los argumentos desarrollados al expresar agravios, pues configura sólo un reproche por haber apelado la sentencia de primera instancia, ABOGADO. o. — La jerarquía que el art. 58 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación reconoce a los abogados en el desempeño de su profesión, al igual que lo dispuesto.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:882 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-882

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