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Fallos: 324:2129 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Considerando:

Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Por ello, y habiendo dictaminadoel señor Procurador Fiscal se decara improcedente el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — GuILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A.
Bossert — ApoLro Roserto Vázauez (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR

DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DE Los SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON GUILLERMO A. F. Lórez Y DON ApoLFo ROBERTO VÁZQuez Considerando:

12) Que contra el pronunciamiento de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que decidió imponer al ejecutado y solidariamente a sus letrados una multa equivalente al treinta por cientodel crédito dela ejecutante, al considerar que habían provocadouna dilación innecesaria y obstruccionista en el cumplimientode la sentencia de remate, dichos profesionales dedujeron sendos r ecursos extraordinarios, los que fueron concedidos.

2?) Que el recurso extraordinario interpuesto afs. 904/906, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

3?) Quesi bien lorelativoala aplicación de medidas disciplinarias, así comolo atinentea la conducta delas partes y de sus letrados, constituyen materias reservadas a los jueces de la causa y ajenas a lainstancia extraordinaria, cabe hacer excepción a ello cuando el a quo no demuestra en forma convincente la necesaria correlación entrela imputada falta de seriedad de los planteos del ejecutado —asistido por el apelante- y el ánimo subjetivo que tipifica a la causal de malicia procesal (Fallos: 311:756 y 1851).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2129

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