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Fallos: 324:2132 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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El tribunal de alzada concedió el recurso extraordinario a fs. 354, con base en que se hallaba en tela de juicio la supremacía de una ley general sobreotra particular.

— II A mi modo de ver, el recurso es admisible por cuanto se encuentra controvertida la aplicación de una norma federal, conoeslaley 19.299 que otorga un beneficio al personal de la Administración Pública Nacional, y la decisión del tribunal de alzada ha sido contraria ala pretensión del recurrente fundada en sus disposiciones.

Es mi parecer, quesi la ley protege al empleado público imponiendoun seguro obligatorio a cargo dela Caja Nacional de Ahorro y Seguro, que cuenta además con el beneficio de gozar de una prescripción decenal para formular sus reclamos —a diferencia de la ley común 17.418) en que el plazo es anual es la aseguradora quien debió demostrar concretamente que aquel seguro sujeto a un régimen especial noera este que seinvoca en autos, porquetal presupuesto fáctico constituía el fundamento de la causal extintiva invocada.

Sin embargo, advierto que tal extremo no fue acreditado por la interesada. Efectivamente, la póliza fue concertada en el año 1963, o sea con anterioridad a la ley 19.299, que data del 28-10-1971. Ambas demandadas, tanto la empleadora Lotería Nacional, como la Caja Nacional de Ahorro y Seguro estuvieron en condiciones de probar que había otro seguro concertado, según loimpone la mencionada ley, para sostener su posición de que seguro el "facultativo" deautos no goza de protección especial. Como no lo han hecho, debe entenderse que el seguro obligatorio instituido por la ley 19.299 es el que dio lugar ala demanda, siendo irrelevante que la póliza diga que es "facultativo" porque, con posterioridad a su emisión, la ley 19.299 modificó el régimen aplicable, atribuyéndole carácter obligatorio. En tales condiciones, opino que es aplicable ala acción deducida la prescripción decenal prevista por el art. 15 dela ley 19.299.

En consecuencia, considero que V.E. debe hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 22 de junio de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2132

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