TAQUINI S.A. Cia. FINANCIERA v. VICTOR CIPRIANO LIZARDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.
Losagravios contra el pronunciamiento querechazó la impugnación dela liquidación enloatinenteala pauta de reajuste aplicada suscitan cuestión federal bastante, si, con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional, la Cámara se apartó de las constancias de la causa al adoptar una pauta de actualización distinta de la estipulada en el mutuo hipotecario vigente la fecha de promoción dela demanda (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Corresponde dejar sin efecto la resolución que interpretó que resultaba aplicable ala liquidación el fndice financiero de la circular R.F.202 del Banco Central, sin reparar que tal condición originaria del mutuo hipotecario había sido modificada por las partes, contemplando como factor de corrección el establecido en la circular 1050.
MARIO SEBASTIAN CAJAL y Otros v.
SERVICIOS ELECTRICOS DeL GRAN BUENOS AIRES S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa, Es aplicable la doctrina de arbitrariedad, si los argumentos que hicieron procedente el recurso extraordinario deducido, involucran cuestiones que atañen a la interpretación efectuada de las normas aplicables, de forma tal que se condenó a efectuar un pago sin norma legal que lo sustente, con grave menoscabo de las garantías consagradas por la Constitución Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
Si bien la doctrina de la arbitrariedad no constituye un fundamento autónomo de la apelación del art. 14 dela ley 48, es el medio idóneo para asegurar el reconocimiento (1) 26 de marzo.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:138
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